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Análisis legal sobre Detención Preliminar, caso: ‘Wanda Del Valle’

  • Foto del escritor: Abogatech
    Abogatech
  • 9 ago 2023
  • 2 Min. de lectura

Por: Leslie Makiya Francia (Ceo y Founder de Abogatech)


El Poder Judicial acaba de declarar infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar por 7 días contra “Wanda del Valle Bermúdez Viera” pareja del difunto “Maldito Cris”, quien es investigada por presuntamente haber ofrecido US$ 40.000 dólares para atentar contra la vida del Coronel. Victor Revoredo Farfán, Jefe de la División de Homicidios de Dirincri- PNP, según la sindicación por parte de Luis Alberto Castaño Flórez, presunto integrante de la organización criminal Tren de Aragua.


Ante ello, debemos tener en claro que el requerimiento por parte de la Fiscalía de Detención Preliminar se debe a que se pueda realizar actos de investigación determinados en la etapa de investigación preliminar con la finalidad de aprehender al imputado.


Sin embargo, según lo señalado por parte del Juez Alfonso del Carpio Delgado, ha manifestado que no se encuentra registro en Acta de que “Wanda” ofrecía dicha cantidad de dinero por el asesinato del Jefe de Homicidios de la PNP, asimismo que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Flórez, lo que ha constituido una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a la persona y según como esta señalado en el Art. 261 del Código Procesal Penal al señalar que deben existir razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado.


Por tanto, es correcto lo señalado por parte del Juez, y que la sola sindicación no enerva la presunción de inocencia, ya que no ha sido sometida a los parámetros del Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis toda vez que no existe prueba que corrobore su versión, asimismo se necesita corroboración periférica con otros elementos de convicción que pueda tener credibilidad, y que por tanto el Ministerio público como titular de la carga de la prueba conforme al artículo IV del título preliminar del Código Procesal Penal debió realizar las diligencias correspondientes para ir de la mano de esa sindicación y obtener los elementos de convicción donde se genereno solo sospecha, sino realmente huellas, pesquisas y demás elementos que permitan estimar razonable la comisión de un delito que vincule a la imputada como autora o participe de este.

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