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LEGÍTIMA DEFENSA: ¿Qué se exige para que la defensa sea racional frente a la delincuencia?

Foto del escritor: AbogatechAbogatech

Por: Leslie Makiya Francia (Ceo y Founder de Abogatech)


Sin duda, la delincuencia es el gran factor que viene afectando día a día en nuestro país, y sin duda muchos peruanos al encontrarse inseguros ante esta situación y al no tener constantemente el cuidado por tanta inseguridad que se presenta a diario, han tomado las precauciones para poder defenderse y quizás más aun aquellas personas que han emprendido algo y que hoy en día son objeto de extorsiones y secuestros.

Ante ello, estos últimos días hemos logrado verificar la situación presentada a un empresario dueño de un Chifa en Villa el Salvador, quien disparó contra un sujeto que había tratado de atentar contra su familia según los videos que se han mostrado, logrando verificar que el sujeto agresor intimida a los familiares del empresario con el gesto de tener un arma entre su cintura, ante ello el empresario dispara viendo la agresión por parte del sujeto que intimida a su familiares, situación que claramente es una causa de justificación ante la actuación del empresario que disparo, convirtiéndose en una conducta licita es decir en una causa que tiene justificación.


En línea con lo anterior, se ha contemplado una causa eximente de responsabilidad que señala el Código Penal en su artículo 20, causa que en el presente caso es la LEGITIMA DEFENSA, que es el derecho de toda persona a defenderse y el derecho reconocido también en nuestra constitución Política en su artículo 2, numeral 23.


Sin embargo, para que se configure la LEGITIMA DEFENSA, existen requisitos que se encuentran ubicados en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, requisitos que consisten en: i) Agresión ilegítima ii) Falta de provocación suficiente y iii) Defensa necesaria o también llamada necesidad racional de los medios empleados.


El primer requisito basado en que exista una conducta humana que amenace o ponga en peligro bienes jurídicos tutelados en el ordenamiento jurídico, como en el presente caso que se ve que el joven amenaza a los familiares del empresario Dueño de chifa, quien aparentemente parecía tener un arma; el Segundo requisito es que quien se defienda no debe provocar la lesión, es decir en el presente caso se aprecia que el empresario Dueño del Chifa no provoco esta situación solo actuó en defensa de sus familiares antes la situación que se presento sin intensión de abatir al delincuente; y por ultimo la defensa necesaria en el cual se exige que la conducta sea racional y que la defensa que tiene sea adecuada ante la situación, evaluándose además ciertos factores como la intensidad del ataque, la peligrosidad del agresor y los medios disponibles que contaba el Defensor ante esta situación, por lo que en el presente caso si se cumplió con ello, ya que el agresor aparento tener un arma de fuego intimidando a los familiares del empresario Dueño de Chifa, quien como única herramienta que tuvo para poder defenderse fue el arma de fuego.


Es por ello, que todos estos requisitos lo ha tomado en cuenta la Fiscalía, por lo que se ha puesto en Libertad al Dueño del Chifa.


 
 

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