Reivindicación histórica para niños, niñas y adolescentes: Matrimonio infantil es ilegal en Perú
- Abogatech
- 13 nov 2023
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Por: Leslie Makiya Francia (Ceo y Founder de Abogatech)
La modificación de los artículos 42º,241º,243º,248º y 274 del Código Civil, aprobada por el Congreso de la República este último jueves 2 de noviembre, constituye un paso histórico hacía una verdadera sociedad moderna y justa que resguarda la integridad de los menores de edad.

Si bien hay algunas pocas voces en contra, que incluso se han puesto de manifiesto en el propio congreso con su voto discordante o que se evidencian en las redes sociales, lo cierto es que lo que se precisaba en el artículo 42 del Código Civil era a todas luces, un rezago de una sociedad que estaba de espaldas a varios de los mayores problemas que afrontamos hoy en día: la trata de personas, la pederastia y el abuso infantil.
Que el Código Civil indique que “ tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad” es un desentendimiento de la realidad peruana y un claro rechazo al derecho a desarrollarse con plena consciencia al que debería poder acceder cualquier menor de edad.
Los más de 5 mil matrimonios de menores de edad con personas mayores de edad son una cifra alarmante, pero confirman una realidad concreta: que el matrimonio entre menores ha principalmente afectado mujeres menores de 18 años, las que han contraído matrimonio con personas mayores, que en muchos casos han sido sus agresores; o han entrado en matrimonio en calidad de víctimas del aprovechamiento económico por parte de sus propios familiares. En tal sentido, la modificación busca que nuestro país garantice el desarrollo integral de los menores y el avance a su proyecto de vida sin estancamiento y sin abuso.
Por tanto, la norma es una reivindicación histórica, puesto que resguardaría los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tal como sí lo precisa nuestro Código de Niños y Adolescentes en su articulo preliminar II al señalar que: “El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica”
Asimismo, esta aprobación no solo prohibiría contraer matrimonio desde su publicación, sino que también beneficiará a aquellos menores de edad hayan contraído matrimonio antes de la presente Ley, por lo que podrán solicitar su anulación y así tener la posibilidad de elección y el ejercicio pleno de sus derechos. Adicionalmente la presente Ley también modificaría el Articulo 113 del Código de Niños y Adolescentes en el cual señalaba grotescamente que un juez especializado podía autorizar el matrimonio de adolescentes (desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad del CNA), por los que con la aprobación y publicación de la Ley ya se derogarían.
En medio de tanta problemática, esto es sin duda un hecho para celebrar.
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